El equipaje de pasajeros internacionales, mexicanos o extranjeros, está exento de impuestos al comercio exterior, pero... ¿qué artículos se considera que forman parte del equipaje?

Equipaje exento

Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2010 3.2.3., actualizada el 24 de diciembre de 2010, establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación:

  • Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
     
  • 2 cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; 2 aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; 1 máquina de escribir portátil; 1 agenda electrónica; 1 equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; 1 copiadora o impresora portátiles; 1 quemador, 1 proyector portátil, con sus accesorios.
     
  • 2 equipos deportivos personales, 4 cañas de pesca, 3 deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. 1 caminadora fija y 1 bicicleta fija.
     
  • 1 aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o 2 de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o 1 reproductor portátil de discos compactos y 1 reproductor portátil de DVD, así como 1 juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
     
  • 5 discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, 3 paquetes de software y 5 dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
     
  • Libros, revistas y documentos impresos.
     
  • 5 juguetes, incluyendo los de colección, y 1 consola de videojuegos, así como 5 videojuegos.
     
  • 1 aparato para medir presión arterial y 1 para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
     
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
     
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
     
  • 1 binocular y 1 telescopio.
     
  • 2 instrumentos musicales y sus accesorios.
     
  • 1 tienda de campaña y demás artículos para campamento.
     
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
     
  • 1 juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

¿Viajas con animales?
Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos:

  • gatos
  • perros
  • canarios
  • hamsters
  • cuyos
  • periquitos australianos
  • ninfas
  • hurones
  • pericos
  • tortugas
  • aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces)

Así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.